El contrato de obra, aunque es una modalidad contractual común en las entidades del Estado, carece de un desarrollo legal sólido, por lo que su regulación ha sido principalmente convencional, establecida en diversos pliegos y contratos. Por esta razón, muchas prácticas y documentos asociados requieren una explicación detallada, como es el caso de las actas parciales de obra.

1Un acta parcial de obra es un documento que certifica el avance de una parte específica de un proyecto de construcción o ingeniería y tiene como propósito servir como soporte para presentar las cuentas de cobro y vigilar la correcta ejecución del proyecto. Esta acta suele ser suscrita por un ingeniero residente junto con la interventoría o supervisor de obra y detalla los trabajos realizados hasta la fecha, los materiales utilizados, porcentaje del anticipo amortizado y cualquier otro detalle relevante para ese período específico de la obra. 

El acta de recibo parcial de obra no significa conformidad o entrega de aceptación de la parcialidad, pues la obra como obligación de resultado sólo se evaluará al momento de su entrega final determinando la utilidad e idoneidad de la construcción.   dichas actas, representan cortes parciales de la ejecución del objeto contractual, que va avanzando conforme transcurre el plazo acordado y su finalidad básicamente es la de permitir el cálculo del avance de la ejecución en relación con lo pactado, así como el valor de lo que se ejecutó en ese periodo de tiempo

La liquidación de ese tramo del proyecto ha permitido que la jurisprudencia2 equivale ese documento a un título ejecutivo. Su demora en el pago genera intereses de conformidad con lo previsto en el numeral 8, artículo 4 de la ley 80 de 1993, esto es, el doble del interés civil (12% anual) más IPC, razón por la cual es importante pactar en el contrato el término para su pago. 

En resumen, el contrato de obra en las entidades estatales se rige por normas convencionales debido a la falta de un marco legal sólido. Las actas parciales de obra son documentos clave que certifican el avance de un proyecto, pero no implican la aceptación total de la obra, ya que esta se evalúa al final. Estas actas permiten calcular el progreso y el valor de lo ejecutado en un período específico. La jurisprudencia equipara las actas parciales a títulos ejecutivos, lo que hace crucial establecer plazos de pago en el contrato.

  1. C.E. Sec. III. C.P. DANILO ROJAS BETANCOURTH. Sentencia de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02118-01(25199). ↩︎
  2. C.E. Sec. III. C.P. ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ sentencia de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 25000-23-26-000-1993-8696-01(10779). ↩︎

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