Requisitos para limitar un Proceso de Contratación a Mipymes

Las Mipymes corresponden a pequeñas o medianas empresas, nacionales, departamentales o municipales, importantes para su participación en los procesos contractuales  estatales, que por su estructura pueden contratar de manera exclusiva con el Estado Colombiano, una vez se adelante el proceso de selección con la mejor oferta, previo análisis de estudios previos y del sector. -Si se trata de una convocatoria limitada a Mipyme nacional, las Entidades Estatales, públicas o con régimen especial que manejen recursos públicos; los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben adelantar el proceso de selección de contratistas, previo publicar: los estudios previos y del sector, pliegos de condiciones o  invitación pública, la resolución de apertura, y limitar la convocatoria a Mipymes con pluralidad de oferentes  que cumplan los siguientes requisitos: 1. el  valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y  2. se reciban solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas, que tengan mínimo un (1) año de existencia, y presenten una solicitud para limitar tal convocatoria  un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura del proceso de selección de contratistas, o el que haga sus veces si se trata de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada, mínima cuantía o contratación directa con pluralidad de ofertas.. -En un proceso de mínima cuantía, igualmente se podrán presentar las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas, dentro del término para formular las observaciones. -Las personas jurídicas, pueden presentar la solicitud solo si su objeto social les permite ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual correspondiente,  y las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme.  

-Para limitar la convocatoria territorialmente a Mipyme, las Entidades Estatales, públicas o con régimen especial, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme colombianas, que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato, previo análisis de los  estudios previos y del sector, y sólo aceptarán las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipyme, que cumplan los requisitos del  valor del Proceso de Contratación, y  solicitar la manifestación del interés o solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas, con mínimo un (1) año de existencia, que acrediten y efectivamente tengan su domicilio en el departamento o municipio. Todas las Mipyme deben además, acreditar su condición de Mipyme, con los siguientes  requisitos: 1. Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil. 2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación, para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, igualmente, también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación. -Para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada. Para los emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, se aplicarán criterios diferenciales

-Si la solicitud de limitar a Mipymes se recibe del nivel nacional y territorial, la entidad deberá valorar las condiciones para promover el proceso, considerando si  resulta más favorable permitir la participación a nivel nacional, o territorial, en virtud de los requisitos señalados, y los  principios que rigen la contratación pública.

Notas: -Se resaltan apartes del escrito.

-Referencias legales:  Artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, art 32 Ley 1450 de 2011, Ley 2069 de 2020, y artículo  5 decreto 1860 de 2021, que modifica y adiciona el decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3,  2.2.1.2.4.2.4 y reglamentario de  los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020. Conceptos de Colombia Compra Eficiente:  C-017 de 2024, C-366 del 8 de septiembre de 2023, C-389 del 22 de septiembre de 2023 y C-436 del 24 de octubre de 2023, entre otros.

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